La normativa antilavado uruguaya tuvo una actualización importante en 2026. La Ley 20.469 (19 de marzo de 2026) modificó el artículo 13 de la Ley 19.574 (Ley Integral de Lavado de Activos), y la Resolución SENACLAFT 54/2026 (12 de mayo de 2026) puso en marcha los cambios. Esta guía resume qué es nuevo para escribanías, inmobiliarias, empresas y otros sujetos obligados.
Si tu actividad ya era sujeto obligado antes de esta reforma (escribanías, inmobiliarias, rematadores), lo que cambia acá son las reglas del juego, no tu condición de obligado. Ver la guía de KYC para inmobiliarias para el marco general de debida diligencia.
Qué cambió y desde cuándo
La reforma tiene dos tiempos: la ley que habilita el cambio (marzo 2026) y la resolución que lo reglamenta y lo pone en vigencia concreta (mayo 2026). En términos prácticos, desde mayo de 2026 rigen simultáneamente: sujetos obligados nuevos, un tope de efectivo más bajo, plazos de conservación de información más largos y una facultad sancionatoria ampliada de SENACLAFT.
Los dos sujetos obligados nuevos
La reforma suma dos categorías que antes no estaban alcanzadas directamente por el artículo 13 de la Ley 19.574:
- Fiduciarios no financieros (generales o profesionales) que no estén controlados por el Banco Central del Uruguay.
- Prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos para empresas financieras del exterior.
Ambos pasan a tener las mismas obligaciones básicas que ya tenían escribanos, inmobiliarias y rematadores: identificar a sus clientes, evaluar el riesgo de cada operación y reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
El tope de efectivo baja a UI 270.000
Uno de los cambios con más impacto práctico es la reducción del monto máximo permitido para pagar en efectivo: pasa a UI 270.000. Por encima de ese monto, la operación tiene que canalizarse por un medio de pago que deje rastro (transferencia, cheque, etc.), no en billetes.
Esto afecta directamente a compraventas de inmuebles y vehículos de valor medio-alto: una operación que antes podía cerrarse en efectivo ahora puede superar el nuevo tope. Escribanías e inmobiliarias necesitan revisar esto antes de acordar la forma de pago con las partes, no al momento de la firma.
También se elimina la presunción de bajo riesgo que existía para operaciones bancarizadas: el solo hecho de que una operación pase por el sistema financiero ya no alcanza, por sí solo, para clasificarla automáticamente como de riesgo bajo.
Más controles para todos los sujetos obligados
La reforma endurece varios plazos y obligaciones que aplican a todo sujeto obligado, no solo a los nuevos:
- Conservación de información: el plazo mínimo para guardar los datos de debida diligencia y las transacciones sube a 10 años desde el cese de la relación comercial con el cliente (antes era menor).
- Inmovilización de fondos: cuando la UIAF dicta una resolución fundada, el sujeto obligado tiene hasta 5 días hábiles para inmovilizar los fondos involucrados.
Riesgo para directivos y alta gerencia
Un cambio que suele pasar desapercibido: la reforma le da a SENACLAFT la facultad de sancionar directamente a directivos y miembros de la alta gerencia cuando se compruebe que no actuaron con la debida diligencia exigida, más allá de la sanción que pueda recaer sobre la entidad. Esto eleva el costo de tratar el cumplimiento AML como un trámite delegado sin supervisión real desde la dirección.
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Consultá cómo te afecta la reforma SENACLAFT 2026 según tu rubro, con alertas cuando aparece normativa nueva que cambia tus obligaciones.